LEY N° 031, Art. 129: (...)
Atribuciones del SEA, en el ámbito de la información:
1. Procesar, sistematizar y evaluar periódicamente el desarrollo y evolución del proceso automático y la situación de las entidades territoriales autónomas, haciendo conocer sus resultados del Consejo Nacional de Autonomías
2. Poner a disposición de la población toda la información relacionada a las acciones de la normativa.